sábado, 25 de junio de 2011

ESCRITURA LTDA


Descripción: CVisualESCRITURA DE CONSTITUCIÓN DE UNA SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA
En la Ciudad de BAHIA DE CARAQUEZ____, comparecieron los señores _ANTONIO,MARIO,SILVIA,MARIA__. identificados con las cédula de ciudadanía número, de nacionalidad Ecuatoriana ., los cuales manifestaron:
PRIMERO.- CONSTITUCIÓN: Que actuando en sus propios nombres e interés; acordaron en reunirse para constituir una compañía comercial de responsabilidad limitada, que por esta escritura se constituye, y que girará bajo la razón social de COMERCIAL MANUEL VERA. LTDA, cuyo domicilio será la ciudad de BAHIA DE CARAQUEZ.
SEGUNDA.- OBJETO SOCIAL: El objeto principal de la sociedad será realizar las siguientes actividades:
ABC ..
DEF---
TERCERA.- CAPITAL: El capital social de la empresa es de__90.000.00 DOLARES____., representado en  CINCO_. cuotas. Este capital ha sido suscrito y pagado íntegramente por los socios fundadores así:
Socio:  ANTONIO GONZALES              Cuotas 1         Valor     300,00
Socio:  MARIO  ESTRADA   -   -   -   -   - Cuota -  1 -   -    Valor    3000,00   -  
Socio:  SILVIA MURILLO   -   -   -   -   -    Cuota - 1-   -      Valor    3000,00  
Socio:  MARIA CALDERON   -   -   -   -    Cuota - 1-   -      Valor    3000,00   -     -   -   -   -   -   -   -  
La responsabilidad de los socios queda limitada al valor de sus aportes.
CUARTA.- FORMALIDAD: La sociedad llevará un libro de registro de socios, registrado en la Cámara de Comercio, en el que se anotarán el nombre, nacionalidad, domicilio, documento de identificación y número de cuotas que cada uno posea, así como los embargos, gravámenes y cesiones que se hubieren efectuado, aun por vía de remate.
QUINTA.- Administración: La dirección y administración de la sociedad estarán a cargo de los siguientes órganos: a) La junta general de socios, y b) el gerente. La sociedad también podrá tener un revisor fiscal, cuando así lo dispusiere cualquier número de socios excluidos de la administración que representen no menos del veinte por ciento (20%) del capital. La junta general de socios la integran los socios reunidos con el quórum y en las demás condiciones establecidas en estos estatutos.
SEXTA.- Representación: Todos los socios y cada uno de ellos delega la representación a un gerente y un suplente, de libre nombramiento y remoción por la Junta de socios, para periodos de un año para el ejercicio de sus funciones, contados a partir de la fecha de la firma de la presenta acta. El gerente será el representante legal de la sociedad, y el suplente de Gerente tendrá la función de reemplazar al gerente en sus faltas absolutas, temporales y accidentales con las mismas atribuciones. De común acuerdo, se designa al señor __ANTONIO GONZALES______, como Gerente, y al señor __MARIO ESTRADA__, como suplente del gerente, para el primer periodo que inicia en esta fecha.
SEPTIMA: Atribuciones: El Gerente tendrá las facultades para ejecutar todos los actos y contratos acordes con la naturaleza de su encargo y que se relacionen directamente con el giro ordinario de los negocios sociales. En especial, el gerente tendrá las siguientes funciones:
a) Uso de la firma o razón social;
b) Designar al secretario de la compañía, que será también secretario de la junta general de socios.  Designar los demás empleados que requiera para el normal funcionamiento de la compañía y fijarles su remuneración, excepto cuando se trate de aquellos que por ley o por estos estatutos deban ser designados por la junta general de socios. Corresponderá al secretario llevar los libros de registro de socios y de actas de la junta general de socios y de actas de la junta general de socios y tendrá, además, las funciones adicionales que le encomienden la misma junta y el gerente.
c) Presentar un informe de su gestión a la junta general de socios en sus reuniones ordinarias y el balance general de fin de ejercicio con un proyecto de distribución de utilidades;
e) Convocar a la junta general de socios a reuniones ordinarias y extraordinarias;
f) Nombrar los árbitros que correspondan a la sociedad en virtud de compromisos, cuando así lo autorice la junta general de socios, y de la cláusula compromisoria que en estos estatutos se pacta; y
g) Constituir los apoderados judiciales necesarios para la defensa de los intereses sociales.
PARRAGRAFO - El gerente requerirá autorización previa de la junta general de socios para la ejecución de todo acto o contrato que exceda de . ($ _6.000,00_). DOLARES
NOVENA.- Reuniones de la Junta de Socios: Sus reuniones serán ordinarias y extraordinarias. Las ordinarias se celebrarán dentro de los tres primeros meses siguientes al vencimiento del ejercicio social, por convocatoria del gerente, hecha mediante comunicación por escrito dirigida a cada uno de los socios con quince (15) días hábiles de anticipación, por lo menos. Si convocada la junta ésta no se reuniere, o si la convocatoria no se hiciere con la anticipación indicada, entonces se reunirá por derecho propio el primer día hábil del mes de abril, a las 10 a.m., en las oficinas de la administración del domicilio principal. Las reuniones ordinarias tendrán por objeto examinar la situación de la sociedad, designar los administradores y demás funcionarios de su elección, determinar las directrices económicas de la compañía, considerar las cuentas y balances del último ejercicio, resolver sobre la distribución de utilidades y acordar todas las providencias necesarias para asegurar el cumplimiento del objeto social. Las reuniones extraordinarias se efectuarán cuando las necesidades imprevistas o urgentes de la compañía así lo exijan, por convocatoria del gerente (y del revisor fiscal, si lo hubiere) o a solicitud de un número de socios representantes de la cuarta parte por lo menos del capital social. La convocatoria para las reuniones extraordinarias se hará en la misma forma que para las ordinarias, pero con una anticipación de cinco (5) días comunes a menos que en ellas hayan de aprobarse cuentas y balances generales de fin de ejercicio, pues entonces la convocatoria se hará con la misma anticipación prevista para las ordinarias. Las reuniones de la junta general de socios se efectuarán en el domicilio social. Sin embargo, podrá reunirse válidamente cualquier día y en cualquier lugar sin previa convocación, cuando se hallare representada la totalidad de las cuotas que integran el capital social.
DECIMA.- FUNCIONES DE LA JUNTA DE SOCIOS: son las siguientes:
a) Estudiar y aprobar las reformas de estatutos;
b) Examinar, aprobar o improbar los balances de fin de ejercicio y las cuentas que deben rendir los administradores;
c) Disponer de las utilidades sociales conforme a lo previsto en estos estatutos y en la ley;
d) Elegir y remover libremente al gerente y a su suplente, así como fijar la remuneración del primero;
e) Elegir, remover libremente y fijar la remuneración que corresponda a los demás funcionarios de su elección;
f) Considerar los informes que debe presentar el gerente en las reuniones ordinarias y cuando la misma junta se los solicite;
g) Constituir las reservas que deba hacer la sociedad e indicar su inversión provisional;
h) Resolver sobre todo lo relativo a la cesión de cuotas, así como a la admisión de nuevos socios;
i) Decidir sobre el registro y exclusión de socios;
j) Ordenar las acciones que correspondan contra los administradores de los bienes sociales, el representante legal, el revisor fiscal (si lo hubiere), o contra cualquiera otra persona que hubiere incumplido sus obligaciones u ocasionado daños o perjuicios a la sociedad;
k) Autorizar la solicitud de celebración de concordato preventivo potestativo;
l) Constituir apoderados extrajudiciales, precisándoles sus facultades; y
ll) Las demás que le asignen las leyes y estos estatutos.
DECIMA PRIMERA.- RESERVA LEGAL: La sociedad formará una reserva legal con el diez por ciento (10%) de las utilidades líquidas de cada ejercicio, hasta completar el cincuenta por ciento (50%) del capital social. En caso de que este último porcentaje disminuyere por cualquier causa, la sociedad deberá seguir apropiando el mismo diez por ciento (10%) de las utilidades líquidas de los ejercicios siguientes hasta cuando la reserva legal alcance nuevamente el límite fijado. La junta general de socios podrá constituir reservas ocasionales, siempre que tengan una destinación específica y estén debidamente justificadas. Antes de formar cualquier reserva, se harán las apropiaciones necesarias para atender el pago de impuestos. Hechas las deducciones por este concepto y las reservas que acuerde la junta general de socios, incluida la reserva legal, el remanente de las utilidades líquidas se repartirá entre los socios en proporción a las cuotas que poseen.
DECIMA SEGUNDA: Corte de Cuentas:- Anualmente, el 31 de diciembre, se cortarán las cuentas y se harán el inventario y el balance generales de fin de ejercicio que, junto con el respectivo estado de pérdidas y ganancias, el informe del gerente y un proyecto de distribución de utilidades, se presentará por éste a la consideración de la junta general de socios. Para determinar los resultados definitivos de las operaciones realizadas en el correspondiente ejercicio será necesario que se hayan apropiado previamente, de acuerdo con las leyes y con las normas de contabilidad, las partidas necesarias para atender el deprecio, desvalorización y garantía del patrimonio social (9).
DECIMA TERCERA: CESIÓN DE CUOTAS: Los socios tendrán derecho a ceder sus cuotas, lo que implicará una reforma estatutaria y de consiguiente se hará por escritura pública, previa aprobación de la junta de socios (y autorización de la Superintendencia de Sociedades, si la sociedad va a estar o está sometida a su vigilancia). La escritura será otorgada por el representante legal de la compañía, el cedente y el cesionario. El socio que pretenda ceder sus cuotas las ofrecerá a los demás socios por conducto del representante legal de la compañía, quien les dará traslado inmediatamente y por escrito para que dentro de los siguientes quince (15) días hábiles, manifiesten si tienen interés en adquirirlas, según el precio, el plazo y las demás condiciones de la cesión se expresarán en la oferta. Transcurrido este lapso los socios que acepten la oferta tendrán derecho a tomarlas a prorrata de las cuotas que posean. En caso de que alguno o algunos no las tomen, su derecho acrecerá a los demás, también a prorrata. Si los socios interesados en adquirir las cuotas no estuviesen de acuerdo respecto del precio o plazo; se designarán peritos, para su fijación, conforme al procedimiento que indique la ley, y serán obligatorios para las partes.
DECIMA CUARTA.- TERMINO: La sociedad durará por el término de (_10__) años, contados desde la fecha de esta escritura y se disolverá por las siguientes causales:
a) Por vencimiento del término de su duración. Si antes no fuere prorrogado válidamente;
b) Por la imposibilidad de desarrollar la empresa social, por la terminación de la misma o por la extinción de la cosa o cosas cuya explotación constituye su objeto;
c) Por aumento del número de socios a más de veinticinco (25);
d) Por la iniciación del trámite de liquidación obligatoria de la sociedad;
e) Por decisión de la junta general de socios, adoptada conforme a las reglas dadas para las reformas estatutarias y a las prescripciones de la ley;
f) Por decisión de autoridad competente en los casos expresamente previstos en la ley;
g) Por ocurrencia de pérdidas que reduzcan el capital por debajo del cincuenta por ciento (50%), y
h) Por las demás causales señaladas en la ley.
PARRAGRAFO.- La sociedad continuará (salvo estipulación en contrario) con los herederos del socio difunto en la forma como lo prescribe la ley.
En los casos previstos en el Código de Comercio, podrá evitarse la disolución de la sociedad adoptando las modificaciones que sean del caso, según la causal ocurrida, con observancia de las reglas establecidas para las reformas de estatutos, a condición de que el acuerdo se formalice dentro de los seis (6) meses siguientes a la ocurrencia de la causal.
Disuelta la sociedad, se procederá de inmediato a su liquidación, en la forma indicada en la ley. En consecuencia, no podrá iniciar nuevas operaciones en desarrollo de su objeto y conservará su capacidad jurídica únicamente para los actos necesarios a la inmediata liquidación. El nombre de la sociedad (o su razón social, según el caso), una vez disuelta, se adicionará con la expresión “en liquidación”. Su omisión hará incurrir a los encargados de adelantar el proceso liquidatorio en las responsabilidades establecidas en la ley.
DECIMA QUINTA: - LIQUIDACIÓN - La liquidación del patrimonio social se hará por un liquidador o por varios liquidadores nombrados por la junta general de socios. Por cada liquidador se nombrará un suplente. El nombramiento se inscribirá en el registro público de comercio. Si la junta no nombra liquidador o liquidadores, la liquidación la hará la persona que figure inscrita como representante legal de la sociedad en el registro de comercio y será su suplente quien figure como tal en el mismo registro. No obstante lo anterior, podrá hacerse la liquidación por los mismos socios, si así lo acuerdan ellos unánimemente. Quien administre bienes de la sociedad y sea designado liquidador no podrá ejercer el cargo sin que previamente se aprueben las cuentas de su gestión por la junta general de socios. Por tanto, si transcurridos treinta (30) días hábiles desde la fecha en que se designó liquidador, no se hubieren aprobado las mencionadas cuentas, se procederá a nombrar nuevo liquidador. Los liquidadores deberán informar a los acreedores sociales del estado de liquidación en que se encuentra la sociedad, una vez disuelta, mediante aviso que se publicará en un periódico que circule regularmente en el lugar del domicilio social y que se fijará en lugar visible de las oficinas y establecimientos de comercio de la sociedad. Además, tendrán los deberes y funciones adicionales que determine la ley. Durante el período de liquidación la junta general de socios se reunirá en las fechas indicadas en los estatutos para las sesiones ordinarias y, así mismo, cuando sea convocada por los liquidadores (y por el revisor fiscal si lo hubiere). Mientras no se haya cancelado el pasivo externo de la sociedad, no podrá distribuirse suma alguna a los socios, pero podrá distribuirse entre ellos la parte de los activos que exceda el doble del pasivo inventariado y no cancelado al momento de hacerse la distribución. El pago de las obligaciones sociales se hará observando las disposiciones legales sobre prelación de créditos. Cuando haya obligaciones condicionales se hará una reserva adecuada en poder de los liquidadores para atender dichas obligaciones si llegaren a hacerse exigibles, la que se distribuirá entre los socios en caso contrario. Pagado el pasivo externo de la sociedad se distribuirá el remanente de los activos sociales entre los socios a prorrata de sus aportes. La distribución se hará constar en acta en que se exprese el nombre de los socios, el valor de sus correspondientes cuotas y la suma de dinero o los bienes que reciba cada uno a título de liquidación.
DECIMA SEXTA: - ARBITRAMENTO- Toda diferencia o controversia relativa a este contrato y a su ejecución y liquidación, se resolverá por un tribunal de arbitramento designado por la cámara de comercio de _MANABI____., mediante sorteo entre los árbitros inscritos en las listas que lleva dicha cámara. El tribunal así constituido se sujetará a lo dispuesto por el Decreto 2279 de 1989 y a las demás disposiciones legales que lo modifiquen o adicionen, de acuerdo con las siguientes reglas: a) El tribunal estará integrado por tres árbitros; b) La organización interna del tribunal se sujetará a las reglas previstas para el efecto por el centro de arbitraje de la cámara de comercio de _MANABI_____.; c) El tribunal decidirá en derecho, y d) El tribunal funcionará en la ciudad de BAHIA DE CARAQUEZ_. en el centro de arbitraje de la cámara de comercio de esta ciudad (10).

Firmas de los socios:_______________________________
                          
ANTONIO GONZALES
MARIO  ESTRADA  
SILVIA MURILLO
MAIRA CALDERON



Firma del notario:__JONATHAN CAJIAO_____

ESCRITURA


DOCUMENTO PRIVADO


En la Ciudad de _Bahia de Caraquez________, República de Ecuador, a los _25_ días del mes   de ___Julio_________ se presenta el Señor ___Douglas David Barreto Muñoz___, mayor de edad y vecino de esta ciudad, identificado con cédula de ciudadanía número _131326955-0___, obrando en su propio nombre, celebra el presente Contrato de Sociedad Comercial Unipersonal, que se regirá por las siguientes cláusulas: PRIMERA: se regirá bajo la siguiente razón social _Empresa Comercial “La Querencia”, Con esta podrá contratar, abrir cuentas bancarias, realizar la propaganda comercial de la Empresa y ejecutar todos los actos propios del objeto social, (conforme al artículo 357 del código de cio.). SEGUNDA: Su socio fundador _Oscar Miguel Delgado Farias. Su responsabilidad queda limitada al monto de sus aportes. TERCERA: El objeto de esta sociedad, será el diseño, fabricación, representación y mantenimiento de equipos computadores y programas. También la de enajenar, a cualquier título, muebles e inmuebles, tomar o dar dinero en préstamo a interés; grabar  en cualquier forma sus bienes muebles e inmuebles, tomar o dar en prenda los primeros e hipotecar los segundos según las necesidades de la sociedad. CUARTA: El domicilio de esta sociedad será la ciudad de Bahia de Caraquez _. QUINTA: El capital social, comprendido en una cuota, ha sido pagado íntegramente; así: Socio: ____ Oscar Miguel Delgado Farias __ de $__90.0000.00__dolares___. Esta cuota no es negociable ni se podrá ceder a terceros. SEXTA: El socio delega la administración de la sociedad a un Gerente y un suplente de Gerente, por periodo de tres años para el ejercicio de sus funciones como tal a partir de la fecha de la firma del presente documento. El Gerente es el representante legal de la Sociedad, el suplente del Gerente tendrá la función de reemplazar al Gerente en sus faltas absolutas, temporales y accidentales con las mismas atribuciones. Se designa al señor _ Douglas David Barreto Muñoz _ como Gerente  para el primer periodo que se inicia en esta fecha. SEPTIMO: Son atribuciones del Gerente, el celebrar y ejecutar en todos los actos, contratos comprendidos, dentro de su objeto social o que tengan relación directa con la existencia y el funcionamiento de la sociedad. En cumplimiento de tales funciones, el Gerente será el administrador de los negocios sociales con derecho al uso de la firma o razón social, con restricciones limitaciones fijadas por el Socio; representar a la sociedad judicial y extrajudicialmente; comprar, enajenar, comprometer, transigir, arbitrar, desistir, interponer todo género de recursos, comparecer en las disputas del dominio de los bienes de la sociedad de cualquier clase, alterar su forma, darlos en prenda, grabarlos y limitarlos y en general efectuar operaciones hasta por la suma de _90.000.00 dolares. Las de mayor cuantía requieren autorización del Socio. OCTAVO: La sociedad tiene un término de duración de tres años a partir de la fecha de esta acta. NOVENO: La sociedad podrá continuar con los herederos del socio difunto, quienes deben nombrar un único representante ante la sociedad. DÉCIMO: EL Socio tiene todas las atribuciones que señalan las leyes. DÉCIMOPRIMERA: Además de las causales de disolución establecidas por la Ley, la sociedad se disolverá cuando ocurran pérdidas que reduzcan el valor de los activos sociales a menos del 50% del capital social. La sociedad llevará un libro de Registro donde se anotarán el nombre del Socio, el valor de su cuota, así como las sesiones que se produzcan. Además de un libro de Actas y un Diario Mayor. DECIMOSEGUNDA: La sociedad no podrá constituíse carente de obligaciones ajenas, DECIMOTERCERA: En todo lo previsto en el presente contrato, la sociedad se regirá por las disposiciones legales sobre Sociedades Unipersonales y las de responsabilidad Limitada.

Firmada



_____ Oscar Miguel Delgado Farias ___
c.c. #131326958-0

LETRA DE CAMBIO

REMISION

E.F.CONSOLIDADO

BOLETA FISCAL

FACTURA DE VENTA

COMPROBANTE DE EGRESO

COTIZACION

lunes, 6 de junio de 2011

Proceso de Elaboracion Pago y contabilizacion de nomina

Proceso de nomina

ciclo contable

ciclo contable
El ciclo contable es el proceso ordenado y sistemático de registros contables, desde la elaboración de comprobantes de contabilidad y el registro en libros hasta la preparación de Estados Financieros.
En el ciclo contable el auxiliar de contabilidad analiza y clasifica información generando comprobantes contables mientras que el contador revisa informes.
El contador concede que actualice o corrija los comprobantes de acuerdo a estos realiza firmas en comprobantes diarios.
El auxiliar registra libros auxiliares cruza saldos auxiliares y cuentas de control contabilizando en los comprobantes diarios de contabilidad llegando así al libro columnario y los archiva.
Se realiza la también el fin de periodo el auxiliar totaliza los movimientos en el libro diario libro mayor balances y comprobantes de ajustes, también en los comprobantes de cierres y estado financieros.

contabilizacion

contabilizacion
Este corresponde al contador el revisar los informes y verificar que sean correctos,luego el auxiliar registra en los libros auxiliares cruza saldos auxiliares y cuentas de control inmediatamente se va al comprobante de contabilidad y luego en libros mayores y se archivan.
https://sites.google.com/site/ruthbarreto13/contabilizacion.docx?attredirects=0

Reembolso de Caja menor

Reembolso de Caja menor

Cuando el fondo de caja menor se agota, o llega a un determinado monto, se procede a rembolsar el dinero utilizado.
En este momento, el responsable del fondo de caja menor, hace entrega de los soportes de los gastos incurridos para que le sea rembolsado su valor y así recuperar el fondo de caja menor a su monto inicial.


https://sites.google.com/site/ruthbarreto13/ReembolsodeCajamenor.docx?attredirects=0


Desembolso de Cheque

Desembolso de Cheque

El desembolso con cheque realiza la dependencia y otros documentos, factura e informe de recepción, el gerente afirma y aprueba el pago, inmediatamente hace un soporte de respaldo, cheques y comprobantes de pago, este actualiza y corrige los respaldos el auxiliar realiza un comprobante diario de contabilidad e egresos y lo archiva.

Ventas a Credito

Ventas a Credito

Se le llama venta a crédito a la que tiene el propósito de distribuir el pago del bien o servicio adquirido en un determinado plazo pautado de antemano entre el comprador y el vendedor, de manera que el primero pueda amortizarlo, por ejemplo, en varios meses.
https://sites.google.com/site/ruthbarreto13/Ventasacr%C3%A9dito.docx?attredirects=0

Pedido de Mercancia

Pedido de Mercancia

En el momento en que en el almacén de una empresa se detecte la necesidad de artículos, se deberá proceder a realizar un pedido.
El pedido supone un contrato de compraventa y cualquier incumplimiento puede causar un perjuicio a una de las partes, por lo que es necesario respetar las condiciones pactadas.
El pedido puede formalizarse de las siguientes maneras:
  • Por teléfono. Es conveniente confirmar posteriormente el pedido con una carta o una comunicación escrita.
  • Por carta, fax o correo electrónico. Esta forma de pedido permite establecer una relación formal con el cliente y plasmar por escrito las condiciones de la operación.
  • Mediante una nota de pedido. Se trata de un impreso (del comprador o del vendedor) que debe contener todos los datos necesarios para facilitar, al máximo, la compraventa.
  • Mediante agente comercial o representante. En este supuesto, es el agente comercial el que cumplimenta el pedido, firmando el cliente el original y quedándose una copia.

Clases de pedidos.

  • Pedido en firme. Se realiza cuando el comprador y el vendedor están de acuerdo en las condiciones de la operación. Se usa un pedido o nota de pedido.




  • Pedido condicional. El comprador expone unas condiciones al vendedor (descuento, plazos de entrega, seguros, etc.). Si la empresa vendedora acepta las condiciones, el pedido se considera firme, en caso contrario nulo. El documento usado se denomina propuesta de pedido.



  • https://sites.google.com/site/ruthbarreto13/PedidodeMercancia.docx?attredirects=0

    Ventas al Contado

    Ventas al Contado 

    En un movimiento de ventas al contado, el cliente compra y paga las mercancías cuando se coloca el pedido de cliente. Cuando el responsable de la entrada de un pedido en el sistema crea una venta al contado, el sistema propone automáticamente la fecha en curso como la fecha para la entrega y la facturación. Cuando el pedido de cliente está contabilizado, el sistema automáticamente
    • Crea una entrega en el fondo
    Si el cliente ya ha recibido la mercancía, la entrega no debería ser relevante para el picking. Si el cliente debe recoger la mercancía de un almacén, la entrega será relevante para el picking. Si las mercancías deben ser enviadas, esto puede efectuarse por medio de la actualización de la entrega por la vía usual.



    Deposito de Recaudo

    Deposito de Recaudo


    En este flujograma podemos notar que el cajero hace las recaudaciones y asi poder llevar un control de lo que se vende mediante los arqueos de caja
    https://sites.google.com/site/ruthbarreto13/DepositodeRecaudo2.docx?attredirects=0


    jueves, 2 de junio de 2011

    Abono de Cliente



    Podemos notar claramente como un cliente da un abono por haberse beneficiado de un servicio o de un bien, por el cual debera interfiere el auxiliar de credito y verifica si hay alguna factura vencida, o si tiene interes de mora, luego el cajero debera realizar su trabajo de confirmar que todo este en regla y dar el comprobante de pago...

    https://sites.google.com/site/ruthbarreto13/Abonodecliente1.docx?attredirects=0


    .